Buscador

martes, 27 de noviembre de 2018

LEY N° 1018 - Se declara Héroe Nacional al Coronel de Milicias Patrióticas Manuel Ascencio Padilla Gallardo

LEY N° 1018
LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se declara Héroe Nacional al Coronel de Milicias Patrióticas Manuel Ascencio Padilla Gallardo, por ofrendar su vida, demostrar su valor y su lucha inclaudicable en las batallas libradas por la independencia de Charcas (Alto Perú), actual Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo a través de los ministerios de Culturas y Turismo, y de Educación, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y el Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, en el marco de sus atribuciones y competencias, implementarán políticas públicas de promoción y difusión con fines educativos, culturales e históricos respecto a la trayectoria del Coronel de Milicias Patrióticas Manuel Ascencio Padilla Gallardo.
 
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Roberto Iván Aguilar Gómez, Wilma Alanoca Mamani.

lunes, 26 de noviembre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3581 - Conceder un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco

DECRETO SUPREMO N°  3581
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 69 de la Constitución Política del Estado, dispone que los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado, una pensión vitalicia de acuerdo con la Ley.
Que el Decreto Supremo Nº 09537, de 6 de enero de 1971, concede una “Pensión Vitalicia” a los ex-Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria.
Que el Decreto Supremo Nº 3210, de 14 de junio de 2017, concede un pago único de Reconocimiento Económico de Bs9.000.- (NUEVE MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, financiados con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.
Que es deber del Estado Plurinacional de Bolivia, reconocer a los sobrevivientes ex-Combatientes de la Guerra del Chaco, por la defensa heroica de la soberanía nacional en la mencionada contienda bélica.
Que los sobrevivientes ex-Combatientes de la Guerra del Chaco constituyen un sector vulnerable, por lo que en justicia corresponde mejorar sus ingresos a fin de cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, situación que debe ser atendida dentro de las posibilidades de financiamiento del TGN.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto conceder un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria.
ARTÍCULO 2.- (PAGO ÚNICO). Se dispone con carácter extraordinario, un pago único y exclusivo a los sobrevivientes ex-Combatientes de la Guerra del Chaco, de Bs10.000.- (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS), para la gestión 2018.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). El Reconocimiento Económico señalado, será financiado con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, presupuestado en la gestión 2018.
ARTÍCULO 4.- (CONDICIÓN).
I.            De acuerdo al objetivo del Artículo precedente, el beneficio otorgado es independiente de la pensión vitalicia que los Beneméritos perciben conforme a las disposiciones legales vigentes, no siendo extensible a viudas de guerra, ni viudas de post - guerra.
II.          De igual manera, por su condición de beneficio personalísimo, no es extensivo a sus herederos.
ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, desembolsar los recursos necesarios para realizar el mencionado reconocimiento.
El señor Ministro Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

LEY N° 1016 - Se declara Patrimonio Cultural Material Inmueble del EPB, a la Casa Natal del Ex Presidente de Bolivia, Tcnl. Gualberto Villarroel López

LEY N° 1016
LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se declara Patrimonio Cultural Material Inmueble del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Casa Natal del Ex Presidente de Bolivia, Tcnl. Gualberto Villarroel López, ubicado en el Municipio de Villa Rivero, Provincia Punata del Departamento de Cochabamba, por su valor Histórico y Arquitectónico.
ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de registro, conservación, restauración, preservación, protección y promoción de la Casa Natal del Ex Presidente de Bolivia, Tcnl. Gualberto Villarroel López.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paúl Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Wilma Alanoca Mamani.

lunes, 19 de noviembre de 2018

LEY N° 1008 - Modificaciones a la Ley N° 1147 de 13 de marzo de 1990, de fundación de la Villa de La Plata

LEY N° 1008
LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto efectuar modificaciones a la Ley N° 1147 de 13 de marzo de 1990, de fundación de la Villa de La Plata, hoy ciudad de Sucre.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES). Se modifican los Artículos 1 y 2 de la Ley N° 1147 de 13 de marzo de 1990, de fundación de la Villa de La Plata, hoy ciudad de Sucre, con el siguiente texto:
“       Artículo 1. Se declara fecha de fundación de la Villa de La Plata, hoy ciudad de Sucre, el 29 de septiembre del año 1538.
         Artículo 2. El Ministerio de Educación, el Ministerio de Culturas y Turismo, el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en coordinación con las instituciones públicas, educativas y cívicas, procederán a la celebración de tan significativa fecha.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones normativas contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Romina Guadalupe Pérez Ramos, Patricia M. Gómez Andrade, María Argene Simoni Cuellar, Sebastián Texeira Rojas, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca,  Roberto Iván Aguilar Gómez, Wilma Alanoca Mamani.

domingo, 4 de noviembre de 2018

LEY N° 981 - Héroe Nacional a Chaqui Katari, primer líder de las rebeliones indígenas durante el Siglo XVI

LEY N° 981
LEY DE 12  DE OCTUBRE DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se declara Héroe Nacional a Chaqui Katari, primer líder de las rebeliones indígenas durante el Siglo XVI en las poblaciones ancestrales de Cantumarca y Cuesta Cansada (Jesús Valle) del Departamento de Potosí.
ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Culturas y Turismo, y de Educación, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, en el marco de sus competencias, implementarán políticas públicas de recuperación histórica del líder indígena Chaqui Katari, para su promoción y difusión con fines educativos y culturales.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Romina Guadalupe Pérez Ramos, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Gonzalo Aguilar Ayma, Dulce María Araujo Domínguez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre  del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Roberto Iván Aguilar Gómez, Wilma Alanoca Mamani.

sábado, 3 de noviembre de 2018

LEY N° 980 - Se instituye la Condecoración Ernesto Guevara de la Serna “El Che”, que representa la lucha contra el imperialismo

LEY N° 980
LEY DE 5  DE OCTUBRE DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I.            Se instituye la Condecoración Ernesto Guevara de la Serna “El Che”, que representa la lucha contra el imperialismo, la promoción de la igualdad social y el socialismo.
II.          La Condecoración señalada en el Parágrafo precedente será otorgada:

  1. A la ciudadana o ciudadano boliviano o extranjero, en mérito a sus actos relacionados con la promoción de la igualdad social y el socialismo.


  1. De manera póstuma, a los familiares de la ciudadana o ciudadano boliviano o extranjero, que hubiera realizado actos relacionados con la promoción de la igualdad social y el socialismo.
III.         Es atribución de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, conferir la Condecoración Ernesto Guevara de la Serna “El Che”, mediante Resolución Suprema.
IV.         El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará mediante Resolución Ministerial, las características, los procedimientos, criterios de selección, depositario y demás particularidades para la otorgación de la Condecoración Ernesto Guevara de la Serna “El Che”.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Romina Guadalupe Pérez Ramos, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Gonzalo Aguilar Ayma, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre  del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Mario Alberto Guillén Suárez.