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miércoles, 27 de febrero de 2019

LEY N° 1129 - Patrimonio Cultural Material del Estado Plurinacional de Bolivia, al Sitio Arqueológico “Piñami”

LEY N° 1129
LEY DE 04 DE DICIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se declara Patrimonio Cultural Material del Estado Plurinacional de Bolivia, al Sitio Arqueológico “Piñami”, como expresión cultural e histórica, ubicado en una superficie aproximada de 2.786,02 metros cuadrados (m²), en el Distrito V, Manzana H de la Urbanización Quechisla, Zona de Piñami, del Municipio de Quillacollo de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, conforme a certificación del área y Ordenanza Municipal N° 033/2006 de fecha 3 de octubre de 2006, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo.
ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, en el marco de sus competencias establecidas en la normativa vigente, podrán realizar acciones de promoción, difusión, fortalecimiento y protección del Sitio Arqueológico “Piñami”.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Wilma Alanoca Mamani.

martes, 26 de febrero de 2019

LEY N° 1128 - Declarar el 21 de junio de cada año, “Año Nuevo Andino Amazónico Chaqueño”, como manifestación y expresión de tradición,......

LEY N° 1128
LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto declarar el 21 de junio de cada año, “Año Nuevo Andino Amazónico Chaqueño”, como manifestación y expresión de tradición, cosmovisión y saberes ancestrales de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2. Las ceremonias y rituales durante esta jornada de revalorización de nuestras culturas, se efectuarán en los sitios sagrados de acuerdo a las cosmovisiones de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.
 
ARTÍCULO 3. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con las entidades territoriales autónomas departamentales y municipales involucradas, en el marco de sus competencias, quedan encargados de su promoción y celebración.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Lineth Guzmán Wilde, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Wilma Alanoca Mamani.

viernes, 22 de febrero de 2019

LEY N° 1121 - Se declara Héroe Nacional al General de Brigada Rufino Carrasco, por la victoria lograda en la “Batalla de Tambillos”

LEY N° 1121
LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se declara Héroe Nacional al General de Brigada Rufino Carrasco, por la victoria lograda en la “Batalla de Tambillos” de la Guerra del Pacífico, comandando al Escuadrón de Francotiradores Vanguardia de la Quinta División Boliviana, expulsando al enemigo invasor de San Pedro de Atacama.
ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Educación y de Culturas y Turismo, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en el marco de sus atribuciones y competencias, promoverán políticas públicas con fines educativos, sobre la trayectoria histórica del General Rufino Carrasco.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Javier Eduardo Zavaleta López, Roberto Iván Aguilar Gómez, Wilma Alanoca Mamani.

domingo, 17 de febrero de 2019

LEY N° 1113 - Se declara Patrimonio Cultural Material Mueble del Estado Plurinacional de Bolivia, al Archivo Documental Histórico que conforma el SiDIS

LEY N° 1113
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se declara Patrimonio Cultural Material Mueble del Estado Plurinacional de Bolivia, al Archivo Documental Histórico que conforma el Sistema de Documentación e Información Sindical – SiDIS, de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia – FSTMB, por su representatividad y su legado fundamental para Bolivia.
ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con las entidades e instituciones correspondientes, vinculadas al Sistema de Documentación e Información Sindical – SiDIS, en el marco de sus respectivas competencias y disponibilidad presupuestaria, promoverán  acciones  para preservar, conservar, registrar, proteger, fortalecer y difundir los documentos que resguarda el Sistema de Documentación e Información  Sindical – SiDIS de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia – FSTMB.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Felix Cesar Navarro Miranda, Wilma Alanoca Mamani.

lunes, 11 de febrero de 2019

LEY N° 1106 - Declárase Heroínas Nacionales, a las mujeres cruceñas “Ana Barba, Mena Toledo, Francisca López y Florita Mendoza”

LEY N° 1106
LEY DE 04 DE OCTUBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase Heroínas Nacionales, a las mujeres cruceñas “Ana Barba, Mena Toledo, Francisca López y Florita Mendoza”, por sus actos patrióticos y contribuciones en el proceso de Independencia de Bolivia.
ARTÍCULO 2. Otórguese el Grado de Coronela de Sanidad, a la prócer de la Independencia Ana Barba.
ARTÍCULO 3. Otórguese el Grado de Capitanas de Sanidad, a las próceres de la Independencia: Francisca López, Mena Toledo y Florita Mendoza.
ARTÍCULO 4. Promuévase a través de las instituciones cívicas, educativas e históricas del Departamento de Santa Cruz, la gestión para la construcción de un monumento en honor a las Heroínas Nacionales encabezadas por Ana Barba, para ser levantado en la avenida que lleva su nombre, además de la difusión y promoción de sus actos patrióticos.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Juan Lino Cárdenas Ortega, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Javier Eduardo Zavaleta López, Roberto Iván Aguilar Gómez.