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lunes, 14 de noviembre de 2022

El establecimiento del sistema administrativo - De la Cancillería y Audiencia Real que reside en esta ciudad. Del Cabildo Secular y Ayuntamiento. De su gobierno y jurisdicción

“El Audiencia y cancillería real que reside en esta ciudad, tiene en su jurisdicción las provincias más importantes de estos reinos que es ésta de los [Charcas][falta esta palabra] y las demás que en su lugar se dirán, desde el Collao hasta el Brasil, que es distancia de más de setecientas leguas, en que hay cuatro extendidísimas gobernaciones: de Santa Cruz, Tucumán, Buenos Aires y Paraguay, con autoridad de encomendar perpetuamente indios. Y título de señoría que así llaman y salario de oidores; otras dos gobernaciones hay sin facultad de encomendar que son Chucuito y Chocaya, muy autorizadas y de gran mano para aprovechamientos. Fórmanse esta audiencia, de un presidente, cinco oidores, un fiscal, dos relatores y alguaciles y ministros…

En esta audiencia se conoce el grado de apelación de todas las causas que viene de estas dichas provincia, que son mucha calidad, cantidad e importancia y algunas veces son menester dos salas, para cuyo despacho se tiene acuerdo dos días en la semana, lunes y jueves. Tienen la jurisdicción ordinaria en las cinco leguas alrededor y uno de estos señores es juez de provincia por su turno de cuatro a cuatro meses”.

Fuente: Ramírez del Aguila [1637], 1978.

sábado, 12 de noviembre de 2022

El establecimiento del sistema administrativo - La Audiencia de Charcas

La creación del virreinato del Perú (1542) permitió a la Corona desarrollar un poder político sobre su enorme territorio, pues la jurisdicción del virreinato incluía los territorios actuales de Panamá, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Argentina y Chile. Los virreyes eran delegados del poder central en América, representantes y “alter ego del rey”, “el rey vivo en carnes”. Su potestad era superior a la de cualquier cargo análogo en Europa. Las atribuciones de los virreyes abarcaban todos los aspectos de la vida pública: legislativo, gubernativo, fiscal, económico, judicial, militar e incluso eclesiástico, siendo ellos los vicepatronos de las iglesias del virreinato.

Cuando La Gasca regresó a España, el rey y el Consejo de Indias recibieron su asesoramiento para la creación de una audiencia en la villa de La Plata. Para fijar sus límites, se pidió a los oidores de la Audiencia de Lima que expresaran sus opiniones sobre cuál debía ser la jurisdicción de esta nueva audiencia, pero los pareceres fueron tan diversos que finalmente se decidió hacerlo en La Plata “con distrito y jurisdicción de cien leguas alrededor de todas partes” (Arze Quiroga, 1969). La creación de la Audiencia de Charcas se proyectó en 1551 pero fue en 1559 que se emitió la cédula real que confirmó su establecimiento; sin embargo, el tribunal no comenzó a actuar hasta 1561. El nacimiento de este tribunal no estuvo exento de polémica ya que se argumentaba que su creación era innecesaria o peligrosa ante la existencia previa de la Audiencia del Perú.

Las polémicas no cesaron incluso luego del establecimiento de la Audiencia: los flamantes oidores llegaron a La Plata convencidos de la inviabilidad del proyecto, y propusieron el traslado del tribunal a Arequipa; también sugirieron dividir el Perú en dos gobernaciones o audiencias de los llanos y de la sierra. Posteriormente, el oidor de la Audiencia de La Plata, Juan Matienzo, autor de El gobierno del Perú (1567/1967), planteó un modelo alternativo a la tesis centralista limeña, proponiendo a Cusco como sede del virreinato con dos audiencias: una en Lima y otra en La Plata. Incluso propuso trasladar el tribunal de justicia a Potosí o formar una audiencia que abarcaría los territorios de La Plata, Cusco y Arequipa.

Una vez establecida la Audiencia de Charcas o de La Plata, se definieron sus límites geográficos: entró en su jurisdicción, al sur, Tucumán, Juríes y Diaguitas, al norte, Mojos y la provincia de los chunchos, al este, las gobernaciones que estaban en manos de Andrés Manso y de Ñuflo de Chaves. Se incluyó también la región de Cusco. Más adelante le fueron quitadas Tucumán, Diaguitas, Juríes y la ciudad del Cusco y su región. Esta nueva jurisdicción convertía a la Audiencia de Charcas en el punto central de contacto entre la zona alta y las tierras bajas orientadas hacia el Río de la Plata y la zona amazónica que recién estaba siendo explorada (Mesa y Gisbert, 1997).

Dentro de los virreinatos americanos hubo distintos tipos de audiencias. La de Charcas o de La Plata, en calidad de la “audiencia subordinada”, fue investida con las funciones de un tribunal de justicia. Con el tiempo, adquirió de facto autoridad en materia política, administrativa y fiscal. Sus atribuciones oscilaban entre hacerse cargo de las funciones de gobierno en ausencia del poder ejecutivo hasta la potestad de acatar o no una ley real. Asimismo, la audiencia asesoraba en cualquier asunto de importancia a los funcionarios ejecutivos regionales, ya sean virreyes o gobernadores. Constituía una especie de consejo consultivo o “Real Acuerdo” que trataba materias graves y urgentes que tenían fuerza de ley a menos que el Consejo de Indias expresara una opinión contraria. De esta manera se ponía de manifiesto una de las principales tendencias del poder colonial, a saber, las formas colectivas del gobierno entre las cuales se destacaba el sistema de consejos; éste formaba parte de la estructura de gobierno de la monarquía hispánica que, durante la Edad Moderna (s. XVI-XVIII), se caracterizó como polisinodial, es decir, basado en el sistema de consejos y juntas.

En el siglo XVI, una audiencia estaba conformada por un presidente y cinco oidores. Bajo su administración quedaban incluidos los cabildos con sus alcaldes y regidores, el protector de naturales, los procuradores y los alguaciles mayores. Las audiencias tenían que cumplir lo dispuesto por los virreyes en materia de gobierno, guerra y hacienda, pero el enorme poder con que contaban los virreyes fue limitado por las facultades que poseían las audiencias. Éstas, en cuantos órganos corporativos, contaban con el derecho de apelación ante el rey en casos en que la competencia ejecutiva representada por el virrey excediese sus límites.

Las relaciones entre los dos centros del poder, Lima y La Plata, fueron tensas desde un principio ya que el establecimiento de un nuevo tribunal no fue visto con buenos ojos por las autoridades virreinales. Por su lado, inmediatamente después de la creación de la audiencia, los oidores de Charcas exigieron tener libertad de decisiones bajo el argumento de la lejanía de Lima: de esta manera, en la práctica, podían obtener un amplio margen de acción. En los años 1560-1580, hubo tensiones que llegaron a conflictos entre el virreinato y la audiencia en torno a este tema. Por ejemplo, en 1566, la audiencia pidió que le permitieran nombrar a los corregidores, lo que fue objetado por el virrey Lope García de Castro (1564-1569) que denunció la práctica de las audiencias de proporcionar cargos administrativos a los parientes de los oidores y la costumbre de establecer tasas y retasas, puesto que era la prerrogativa del virrey. Una cédula real de Madrid, de 15 de febrero de 1567, confería poder administrativo al virrey y prohibía a las audiencias de Charcas y Quito inmiscuirse en los asuntos administrativos aunque en la práctica la audiencia pudo resolver asuntos urgentes de gobierno.

Recuadro 14
La creación de la Audiencia de Charcas

“En la ciudad de La Plata de Nueva Toledo, Provincia de los Charcas, en el Perú, resida otra nuestra Audiencia y Chancillería Real, con un Presidente, cinco Oidores, que también sean Alcaldes del Crimen, un Fiscal, un Alguacil Mayor, un Teniente de Gran Canciller, y los demás Ministros y Oficiales necesarios, la qual tenga por distrito la Provincia de los Charcas”.

Fuente: Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, 1943.

La lucha de los encomenderos por la perpetuidad de las encomiendas. Debates y posiciones - La política de la Corona

Después de las guerras civiles, más de tres mil aventureros que seguían en el virreinato exigían retribución por sus servicios militares prestados a la Corona, reales o imaginarios, y conformaron grupos dispuestos a involucrarse en cualquier lance. Surgió una gran tensión entre los poseedores de encomiendas, denominados “instalados” y los que tan sólo aspiraban a tenerlas por sus méritos, llamados “pretendientes” o “pretensores”. Como las encomiendas seguían siendo la forma de pago esperada, la presión ejercida por estos grupos obligaba a la Corona a multiplicar los repartimientos. Aún así, se producía el fenómeno de “taponamientos” (una especie de overbooking) cuando la masa de mercedes disponible no satisfacía la cantidad de los aspirantes.

Frente esta situación, la Corona buscó la manera de controlar los apetitos de este grupo a la vez vulnerable y amenazador. Por un lado, se seguía otorgando encomiendas, desarrollando una política de desmembramiento de las mismas para prevenir su concentración en manos de pocas personas. Noejovich (2009: 59) sostiene que hubo, hacia fines del siglo XVI, un incremento de la cantidad de las encomiendas en el virreinato acompañado con la disminución de las tasas “fruto de una política de moderación orientada por la Corona”.

Por otro lado, se introdujo el sistema de “situaciones” o “asientos”. Las “situaciones” o rentas se concedían sobre los repartimientos vacos, es decir sobre los que estaban temporalmente en manos de la Corona por muerte o destitución del usufructuario anterior. Debido a la constante presión de los “pretendientes”, el virrey Cañete I Andrés Hurtado de Mendoza (1556-1560) otorgó generosamente estas “situaciones”. Sin embargo, según Barnadas (1973), en Charcas, el monto de estas “situaciones” sólo llegaba a 68.000 pesos. Esta política fue profundizada el virrey conde de Nieva, pero fue una medida temporal para la Corona. El presidente de la Audiencia de Lima, García de Castro (1564-1569), anuló muchas “situaciones” y se abstuvo de conceder nuevas.

El sistema del “asiento” se utilizaba cuando un encomendero regresaba y se instalaba en España; se consideraba que su repartimiento estaba vaco. La Corona establecía un contrato con el encomendero, estipulaba la duración, el reparto de los frutos de la encomienda, la forma de cobro y circunstancias previsibles (muerte, sucesión). Con la adjudicación de los “asientos” se pretendía aliviar la presión de los pretendientes. Sin embargo, éstos calificaron esta política como una maniobra conjunta de la Corona y de los encomenderos.

Consideramos que la estrategia más importante que utilizó la Corona para paliar la tensión era dejar a los “instalados” como a los “pretendientes” sin base económica ni política, realizando una paulatina y casi “natural” reincorporación de los repartimientos al fisco. De hecho, por ejemplo, ya entre 1553 y 1556, muchos de los repartimientos caracara y charcas pasaron a “cabeza de Su Majestad” es decir a la Corona. Así, a la muerte de Pedro de Hinojosa, su encomienda en Macha, cabecera principal de los caracara, pasó a depender de la Corona al igual que la de Alonso de Montemayor. Lo mismo sucedió después de la muerte del encomendero Pablo de Meneses: su encomienda pasó a Córdoba y a Bernardino de Meneses y luego a la Corona. El resto de los repartimientos de la antigua federación Charca pasaron a la Corona hasta 1572. Platt, el al (2006) sostienen que el hecho de que algunas de las encomiendas dejaron de existir permitió que los mallkus negociaran con el poder colonial, manteniendo su riqueza y poder como señores naturales. Hacia 1575, por lo menos 23 repartimientos de Charcas, sobre 67, habían pasado a la Corona, de acuerdo a Barnadas (1973).

La Corona apostó por establecer un mayor control y la centralización del poder sobre los territorios que se encontraban en el proceso de colonización, apoyándose, además, en el aparato burocrático del Estado y de la Iglesia. Sin embargo, el proceso de la extinción de las encomiendas no fue uniforme porque en La Paz se siguió dando concesiones en épocas más tardías. Efectivamente, en esta región los virreyes marqués de Cañete (1556-1561) y conde de Nieva (1561-1564) distribuyeron nuevas encomiendas para sus clientes. En la década de 1560 se produjo la asignación de los repartimientos vacos y aparecieron nuevas figuras o “encomenderos tardíos” cuyas mercedes estuvieron vigentes hasta mediados del siglo XVII. Muchos de ellos eran nobles españoles que no radicaban en el territorio del Perú y sus encomiendas se convirtieron en rentas monetarias. Se observa también el proceso de transformación de “señores de indios” a nobles rentistas, puesto que “habían perdido la jurisdicción en primera instancia a manos de los corregidores; pero siguieron cobrando, en mano propia o por sus apoderados, las rentas ya absolutamente monetizadas (Morrone, 2012). Este fenómeno puede ser considerado como otra maniobra de la Corona para extinguir el grupo encomendero en el Perú.

Otro mecanismo para limitar el poder de los encomenderos fue el debilitamiento y la disolución del vínculo personal entre los indios y el encomendero. Desde 1555, se impidió que los encomenderos vivieran entre los encomendados, aunque en el pasado, era obligatorio que establecieran su residencia entre los indios. Este fue un paso arriesgado para la Corona, puesto que enormes espacios se quedaron sin representantes del Estado y se confirió el poder político a los religiosos, “teniendo nuevamente que confundir el poder religioso con el político al delegar (inversamente de lo que había sucedido con los encomenderos), la autoridad judicial a evangelizadores que, en muchos casos, se apropiaron por dos décadas de forma plena y ostentosa de esa prerrogativa” (Estenssoro, 2003: 41).

Sin embargo, según Schramm, la mayoría de encomenderos residía en La Plata y tan solo algunos mantenían contactos frecuentes con los indígenas, confiriendo esta obligación a sus representantes, apoderados o a la servidumbre, es decir “la gente pequeña”.

De manera que, los indígenas conocían la civilización española sobre todo a través de los niveles sociales inferiores de la sociedad colonial y las primeras influencia importantes que cambiarían su propia cultura provenían, más que todo, de la cultura española popular y no tanto de la alta sociedad (Schramm, 2012: 55).

Este fenómeno dio pie a que algunos de estos antiguos administradores de los encomenderos se convirtieran en propietarios de tierras de ganado, haciendo a veces competencia a sus antiguos amos. Estas iniciativas encontraron apoyo por parte de la Corona que empezaba a promover la política de colonización. En el Perú, el virrey Márquez de Cañete I (1556-1561) concedió tierras a muchos españoles mientras que el propio Felipe II, desde España, impulsó el repartimiento de tierras a los agricultores españoles con el fin de la extender la colonización y mermar el poder de los encomenderos. Los soldados que se quedaron sin amos y sin ocupación después de que terminaron las acciones bélicas, así como los pretendientes, los nuevos migrantes de la península, resultaron favorecidos por esta política. Como observó Assadourian (1983), los chacareros o dueños de las chácaras (pequeñas propiedades) junto con los mineros, constituyeron el pilar fundamental del Estado colonial. La formación de este nuevo grupo social de “pobladores” se convirtió en el contrapeso al poder de los encomenderos.

En 1565, el establecimiento de los corregidores de indios por parte del gobernador Licenciado García de Castro significó un nuevo avance del poder central sobre los encomenderos, puesto que se logró disminuir su poder. Los corregidores -en calidad de empleados asalariados de la Coronaya estaban enviando desde sus jurisdicciones las cantidades requeridas de mitayos hacia Potosí en lugar de los encomenderos que dependían de éstos mismos trabajadores para su sustento. Un nuevo modelo económico requería un nuevo modelo político. En este nuevo esquema, los corregidores y la recién creada Audiencia Real de La Plata pasaron a ejercer el papel que la política colonial les había asignado en materia administrativa.