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lunes, 14 de noviembre de 2022

El establecimiento del sistema administrativo - De la Cancillería y Audiencia Real que reside en esta ciudad. Del Cabildo Secular y Ayuntamiento. De su gobierno y jurisdicción

“El Audiencia y cancillería real que reside en esta ciudad, tiene en su jurisdicción las provincias más importantes de estos reinos que es ésta de los [Charcas][falta esta palabra] y las demás que en su lugar se dirán, desde el Collao hasta el Brasil, que es distancia de más de setecientas leguas, en que hay cuatro extendidísimas gobernaciones: de Santa Cruz, Tucumán, Buenos Aires y Paraguay, con autoridad de encomendar perpetuamente indios. Y título de señoría que así llaman y salario de oidores; otras dos gobernaciones hay sin facultad de encomendar que son Chucuito y Chocaya, muy autorizadas y de gran mano para aprovechamientos. Fórmanse esta audiencia, de un presidente, cinco oidores, un fiscal, dos relatores y alguaciles y ministros…

En esta audiencia se conoce el grado de apelación de todas las causas que viene de estas dichas provincia, que son mucha calidad, cantidad e importancia y algunas veces son menester dos salas, para cuyo despacho se tiene acuerdo dos días en la semana, lunes y jueves. Tienen la jurisdicción ordinaria en las cinco leguas alrededor y uno de estos señores es juez de provincia por su turno de cuatro a cuatro meses”.

Fuente: Ramírez del Aguila [1637], 1978.

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