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sábado, 12 de noviembre de 2022

El establecimiento del sistema administrativo - La Audiencia de Charcas

La creación del virreinato del Perú (1542) permitió a la Corona desarrollar un poder político sobre su enorme territorio, pues la jurisdicción del virreinato incluía los territorios actuales de Panamá, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Argentina y Chile. Los virreyes eran delegados del poder central en América, representantes y “alter ego del rey”, “el rey vivo en carnes”. Su potestad era superior a la de cualquier cargo análogo en Europa. Las atribuciones de los virreyes abarcaban todos los aspectos de la vida pública: legislativo, gubernativo, fiscal, económico, judicial, militar e incluso eclesiástico, siendo ellos los vicepatronos de las iglesias del virreinato.

Cuando La Gasca regresó a España, el rey y el Consejo de Indias recibieron su asesoramiento para la creación de una audiencia en la villa de La Plata. Para fijar sus límites, se pidió a los oidores de la Audiencia de Lima que expresaran sus opiniones sobre cuál debía ser la jurisdicción de esta nueva audiencia, pero los pareceres fueron tan diversos que finalmente se decidió hacerlo en La Plata “con distrito y jurisdicción de cien leguas alrededor de todas partes” (Arze Quiroga, 1969). La creación de la Audiencia de Charcas se proyectó en 1551 pero fue en 1559 que se emitió la cédula real que confirmó su establecimiento; sin embargo, el tribunal no comenzó a actuar hasta 1561. El nacimiento de este tribunal no estuvo exento de polémica ya que se argumentaba que su creación era innecesaria o peligrosa ante la existencia previa de la Audiencia del Perú.

Las polémicas no cesaron incluso luego del establecimiento de la Audiencia: los flamantes oidores llegaron a La Plata convencidos de la inviabilidad del proyecto, y propusieron el traslado del tribunal a Arequipa; también sugirieron dividir el Perú en dos gobernaciones o audiencias de los llanos y de la sierra. Posteriormente, el oidor de la Audiencia de La Plata, Juan Matienzo, autor de El gobierno del Perú (1567/1967), planteó un modelo alternativo a la tesis centralista limeña, proponiendo a Cusco como sede del virreinato con dos audiencias: una en Lima y otra en La Plata. Incluso propuso trasladar el tribunal de justicia a Potosí o formar una audiencia que abarcaría los territorios de La Plata, Cusco y Arequipa.

Una vez establecida la Audiencia de Charcas o de La Plata, se definieron sus límites geográficos: entró en su jurisdicción, al sur, Tucumán, Juríes y Diaguitas, al norte, Mojos y la provincia de los chunchos, al este, las gobernaciones que estaban en manos de Andrés Manso y de Ñuflo de Chaves. Se incluyó también la región de Cusco. Más adelante le fueron quitadas Tucumán, Diaguitas, Juríes y la ciudad del Cusco y su región. Esta nueva jurisdicción convertía a la Audiencia de Charcas en el punto central de contacto entre la zona alta y las tierras bajas orientadas hacia el Río de la Plata y la zona amazónica que recién estaba siendo explorada (Mesa y Gisbert, 1997).

Dentro de los virreinatos americanos hubo distintos tipos de audiencias. La de Charcas o de La Plata, en calidad de la “audiencia subordinada”, fue investida con las funciones de un tribunal de justicia. Con el tiempo, adquirió de facto autoridad en materia política, administrativa y fiscal. Sus atribuciones oscilaban entre hacerse cargo de las funciones de gobierno en ausencia del poder ejecutivo hasta la potestad de acatar o no una ley real. Asimismo, la audiencia asesoraba en cualquier asunto de importancia a los funcionarios ejecutivos regionales, ya sean virreyes o gobernadores. Constituía una especie de consejo consultivo o “Real Acuerdo” que trataba materias graves y urgentes que tenían fuerza de ley a menos que el Consejo de Indias expresara una opinión contraria. De esta manera se ponía de manifiesto una de las principales tendencias del poder colonial, a saber, las formas colectivas del gobierno entre las cuales se destacaba el sistema de consejos; éste formaba parte de la estructura de gobierno de la monarquía hispánica que, durante la Edad Moderna (s. XVI-XVIII), se caracterizó como polisinodial, es decir, basado en el sistema de consejos y juntas.

En el siglo XVI, una audiencia estaba conformada por un presidente y cinco oidores. Bajo su administración quedaban incluidos los cabildos con sus alcaldes y regidores, el protector de naturales, los procuradores y los alguaciles mayores. Las audiencias tenían que cumplir lo dispuesto por los virreyes en materia de gobierno, guerra y hacienda, pero el enorme poder con que contaban los virreyes fue limitado por las facultades que poseían las audiencias. Éstas, en cuantos órganos corporativos, contaban con el derecho de apelación ante el rey en casos en que la competencia ejecutiva representada por el virrey excediese sus límites.

Las relaciones entre los dos centros del poder, Lima y La Plata, fueron tensas desde un principio ya que el establecimiento de un nuevo tribunal no fue visto con buenos ojos por las autoridades virreinales. Por su lado, inmediatamente después de la creación de la audiencia, los oidores de Charcas exigieron tener libertad de decisiones bajo el argumento de la lejanía de Lima: de esta manera, en la práctica, podían obtener un amplio margen de acción. En los años 1560-1580, hubo tensiones que llegaron a conflictos entre el virreinato y la audiencia en torno a este tema. Por ejemplo, en 1566, la audiencia pidió que le permitieran nombrar a los corregidores, lo que fue objetado por el virrey Lope García de Castro (1564-1569) que denunció la práctica de las audiencias de proporcionar cargos administrativos a los parientes de los oidores y la costumbre de establecer tasas y retasas, puesto que era la prerrogativa del virrey. Una cédula real de Madrid, de 15 de febrero de 1567, confería poder administrativo al virrey y prohibía a las audiencias de Charcas y Quito inmiscuirse en los asuntos administrativos aunque en la práctica la audiencia pudo resolver asuntos urgentes de gobierno.

Recuadro 14
La creación de la Audiencia de Charcas

“En la ciudad de La Plata de Nueva Toledo, Provincia de los Charcas, en el Perú, resida otra nuestra Audiencia y Chancillería Real, con un Presidente, cinco Oidores, que también sean Alcaldes del Crimen, un Fiscal, un Alguacil Mayor, un Teniente de Gran Canciller, y los demás Ministros y Oficiales necesarios, la qual tenga por distrito la Provincia de los Charcas”.

Fuente: Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, 1943.

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