La creación del virreinato del Perú (1542) permitió
a la Corona desarrollar un poder político sobre
su enorme territorio, pues la jurisdicción del
virreinato incluía los territorios actuales de Panamá,
Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Argentina
y Chile. Los virreyes eran delegados del poder
central en América, representantes y “alter ego
del rey”, “el rey vivo en carnes”. Su potestad era
superior a la de cualquier cargo análogo en Europa.
Las atribuciones de los virreyes abarcaban
todos los aspectos de la vida pública: legislativo,
gubernativo, fiscal, económico, judicial, militar e
incluso eclesiástico, siendo ellos los vicepatronos
de las iglesias del virreinato.
Cuando La Gasca regresó a España, el rey y
el Consejo de Indias recibieron su asesoramiento
para la creación de una audiencia en la villa de La
Plata. Para fijar sus límites, se pidió a los oidores de
la Audiencia de Lima que expresaran sus opiniones
sobre cuál debía ser la jurisdicción de esta nueva
audiencia, pero los pareceres fueron tan diversos
que finalmente se decidió hacerlo en La Plata “con
distrito y jurisdicción de cien leguas alrededor de
todas partes” (Arze Quiroga, 1969). La creación
de la Audiencia de Charcas se proyectó en 1551
pero fue en 1559 que se emitió la cédula real
que confirmó su establecimiento; sin embargo,
el tribunal no comenzó a actuar hasta 1561. El
nacimiento de este tribunal no estuvo exento de
polémica ya que se argumentaba que su creación
era innecesaria o peligrosa ante la existencia previa
de la Audiencia del Perú.
Las polémicas no cesaron incluso luego del
establecimiento de la Audiencia: los flamantes
oidores llegaron a La Plata convencidos de
la inviabilidad del proyecto, y propusieron el
traslado del tribunal a Arequipa; también sugirieron
dividir el Perú en dos gobernaciones
o audiencias de los llanos y de la sierra. Posteriormente,
el oidor de la Audiencia de La Plata,
Juan Matienzo, autor de El gobierno del Perú
(1567/1967), planteó un modelo alternativo a
la tesis centralista limeña, proponiendo a Cusco
como sede del virreinato con dos audiencias:
una en Lima y otra en La Plata. Incluso propuso
trasladar el tribunal de justicia a Potosí o formar
una audiencia que abarcaría los territorios de La
Plata, Cusco y Arequipa.
Una vez establecida la Audiencia de Charcas
o de La Plata, se definieron sus límites geográficos:
entró en su jurisdicción, al sur, Tucumán,
Juríes y Diaguitas, al norte, Mojos y la provincia
de los chunchos, al este, las gobernaciones que
estaban en manos de Andrés Manso y de Ñuflo de
Chaves. Se incluyó también la región de Cusco.
Más adelante le fueron quitadas Tucumán, Diaguitas,
Juríes y la ciudad del Cusco y su región.
Esta nueva jurisdicción convertía a la Audiencia
de Charcas en el punto central de contacto entre
la zona alta y las tierras bajas orientadas hacia el
Río de la Plata y la zona amazónica que recién
estaba siendo explorada (Mesa y Gisbert, 1997).
Dentro de los virreinatos americanos hubo
distintos tipos de audiencias. La de Charcas o de
La Plata, en calidad de la “audiencia subordinada”,
fue investida con las funciones de un tribunal de
justicia. Con el tiempo, adquirió de facto autoridad
en materia política, administrativa y fiscal.
Sus atribuciones oscilaban entre hacerse cargo de
las funciones de gobierno en ausencia del poder
ejecutivo hasta la potestad de acatar o no una ley
real. Asimismo, la audiencia asesoraba en cualquier
asunto de importancia a los funcionarios ejecutivos
regionales, ya sean virreyes o gobernadores.
Constituía una especie de consejo consultivo o
“Real Acuerdo” que trataba materias graves y
urgentes que tenían fuerza de ley a menos que el
Consejo de Indias expresara una opinión contraria.
De esta manera se ponía de manifiesto una de las
principales tendencias del poder colonial, a saber,
las formas colectivas del gobierno entre las cuales
se destacaba el sistema de consejos; éste formaba
parte de la estructura de gobierno de la monarquía
hispánica que, durante la Edad Moderna (s.
XVI-XVIII), se caracterizó como polisinodial, es
decir, basado en el sistema de consejos y juntas.
En el siglo XVI, una audiencia estaba conformada
por un presidente y cinco oidores.
Bajo su administración quedaban incluidos los
cabildos con sus alcaldes y regidores, el protector
de naturales, los procuradores y los alguaciles
mayores. Las audiencias tenían que cumplir lo
dispuesto por los virreyes en materia de gobierno,
guerra y hacienda, pero el enorme poder
con que contaban los virreyes fue limitado por
las facultades que poseían las audiencias. Éstas,
en cuantos órganos corporativos, contaban con
el derecho de apelación ante el rey en casos en
que la competencia ejecutiva representada por
el virrey excediese sus límites.
Las relaciones entre los dos centros del
poder, Lima y La Plata, fueron tensas desde un
principio ya que el establecimiento de un nuevo
tribunal no fue visto con buenos ojos por las autoridades
virreinales. Por su lado, inmediatamente
después de la creación de la audiencia, los oidores
de Charcas exigieron tener libertad de decisiones
bajo el argumento de la lejanía de Lima: de esta
manera, en la práctica, podían obtener un amplio
margen de acción. En los años 1560-1580,
hubo tensiones que llegaron a conflictos entre
el virreinato y la audiencia en torno a este tema.
Por ejemplo, en 1566, la audiencia pidió que le
permitieran nombrar a los corregidores, lo que
fue objetado por el virrey Lope García de Castro
(1564-1569) que denunció la práctica de las audiencias
de proporcionar cargos administrativos
a los parientes de los oidores y la costumbre de
establecer tasas y retasas, puesto que era la prerrogativa
del virrey. Una cédula real de Madrid, de 15
de febrero de 1567, confería poder administrativo
al virrey y prohibía a las audiencias de Charcas y Quito inmiscuirse en los asuntos administrativos
aunque en la práctica la audiencia pudo resolver
asuntos urgentes de gobierno.
Recuadro 14
“En la ciudad de La Plata de Nueva Toledo, Provincia de los Charcas, en el Perú, resida otra nuestra Audiencia y Chancillería Real, con un Presidente, cinco Oidores, que también sean Alcaldes del Crimen, un Fiscal, un Alguacil Mayor, un Teniente de Gran Canciller, y los demás Ministros y Oficiales necesarios, la qual tenga por distrito la Provincia de los Charcas”. Fuente: Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, 1943.
La creación de la Audiencia de Charcas
No hay comentarios:
Publicar un comentario