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martes, 15 de julio de 2014

El primer estatuto constitucional de la revolución del 16 de julio

EL CURA MEDINA

Natural de la ciudad de Tucumán, don José Antonio Medina estudió en la célebre universidad de Charcas y fue profesor de ella y maestro de Monteagudo y Álvarez. Investido del carácter sacerdotal, desempeñaba el Curato de Sica Sica, cuando estalló la revolución del 16 de julio de 1809.

Llamado a la ciudad, el cura Medina fue el mentor intelectual de los jefes de la revolución, a quienes hizo comprender la necesidad de gobernarse por sí mismos, para lo cual era menester una ley o estatuto que guiase todos sus actos.

Aceptada que fue su idea, el mismo se encargó de redactar el Nuevo Código, que fue entregado a los representantes del pueblo ante el Cabildo, Gregorio García Lanza, Juan Bautista Catacora y Buenaventura Bueno, para que lo presentasen a la consideración de este.

EL ESTATUTO CONSTITUCIONAL

Este documento, que es considerado como la ley fundamental de la revolución emancipadora, consta de diez artículos, y fue presentado al Cabildo en su sesión de 21 de julio.

El artículo primero establece que no se remita a Buenos Aires, tal como se hacía hasta entonces, las entradas generales de las cajas reales, debiendo servir ellas para atender las necesidades de la nueva patria y sostener el plan de gobierno.

El artículo segundo prescribe que sin pérdida de tiempo se envíen a todos los pueblos del virreinato de Buenos Aires así como al de Lima, comisionados especiales encargados de anoticiarles de los acontecimientos del 16 y hacerles saber las intenciones que abraza el pueblo de La Paz con respecto a la defensa contra las pretensiones de la princesa Carlota del Brasil.

Por el artículo tercero se declara libre y se garantiza la circulación de la correspondencia epistolar y las relaciones mercantiles en-tre las provincias de La Paz y todos los pueblos de ambos virreinatos.

El artículo cuarto ordena el recojo de todas las armas de fuego que pudiesen existir en poder de los particulares para emplearlas exclusivamente en defensa de la patria.

El artículo quinto establece una Junta de Gobierno o Tuitiva con el número suficiente de “sujetos” encargada de dirigir la marcha de la administración pública y de atender sus necesidades.

El artículo sexto impone la substitución de los subdelegados de las provincias de Pacajes y Sica Sica con otros sujetos de probado patriotismo, y que estos de encarguen de organizar y disciplinar fuerzas milita-res para sostener los justos objetos de esta ciudad.

Por el artículo séptimo se pide que se mande un diputado a cada uno de los partidos de la provincia para que haga entender a los indios y demás habitantes en su idioma natural, los sagrados fines que persigue la revo-lución programada el 16.

El artículo octavo pide igualmente que se nombre al cura José Antonio Medina de diputado ante la ciudad de La Plata, para que explique los nobles sentimientos que han precita-do a verificar el presente plan de go-bierno y sus miras ulteriores.

Por el artículo noveno se pide que al congreso representativo del pue-blo concurra, como miembro nato, un indio noble de cada partido de las subdelegaciones que forman la pro-vincia de La Paz. Por último el artícu-lo diez, prescribe que una copia del Estatuto se envíe a todas las autori-dades de América para que se ente-ren de los sanos propósitos que abri-ga la revolución de La Paz, con respecto a la fraternidad que debe existir entre los pueblos de América.

El CABILDO APRUEBA Y SANCIONA EL ESTATUTO

En sesión de 22 de julio, seis días des-pués de ejecutada la revolución, el Cabildo de La Paz, aprobó y sancionó el anterior estatuto mediante la siguiente resolución:

“Sala Capitular de La Paz. A 22 de julio de 1809.- Siendo este plan presentado enérgico y racional, dirigido a la mejor organización y tranquilidad de este noble pueblo, para su satisfacción, el que se halla agolpado en cre-cido numero, no obstante la guardia de una compañía de hombres armados que guarne-cen estas casas pretoriales, a donde por su mayor seguridad y extensión este Ayunta-miento a conferir sobre las graves ocurren-cias del no poder hacerlo en la propia Sala Capitular su estrechez y otras consideracio-nes.- Francisco Yanguas Pérez.- José Anto-nio Diez de Medina.- José Domingo de Bus-tamante.- José Ramón de Loayza.- Dr. Juan José de Medina.- José Mariano Castro.- Juan Bautista de Sagarnaga.- Juan Santos de Zavalla.- Doctor José do Landavery, José Alquiza- Manuel Ruiz y Bolaños.- José Anto-nio Vea Murguía- Juan Bautista de Revollo.- Ante nos, José Genaro Chávez de Peña-loza.- Mariano del Prado”.

LOS COMISIONADOS PARA PROPAGAR LA REVOLUCIÓN

Aprobado y sancionado como quedó el ESTATUTO CONSTITUCIONAL se le puso en inmediata vigencia. En cumplimiento de sus prescripciones, se tomaron varios acuer-dos para la marcha regular de la revolución. Principalmente se nombraron comisionados paras que constituyéndose en las poblacio-nes principales de los virreinatos de Buenos Aires y Lima, explicasen a sus respectivos cabildos y autoridades los alcances de la revolución y los fines que perseguía.

Francisco Javier Iturralde Patiño fue comi-sionado para viajar a Cochabamba; José An-tonio Diez de Medina a Chuquisaca: José Santos Rubio a Arequipa; Juan Bautista Ca-tacora a Puno; Joaquín de La Riva al Cuzco.

Los subdelegados nombrados para las provincias fueron, Manuel Ortiz, para Yun-gas; Francisco Maruri para Larecaja; José Hermenegildo Peña para Sica Sica; Manuel Huici para Omasuyos; Gabino Estrada para Pacajes.

Todos estos comisionados y delegados es-tuvieron encargados de fomentar el espíritu de insurrección y de reunir los elementos y abastecimientos necesarios para engrande-cimiento de la revolución, y la estabilidad y prestigio del gobierno creado por ella.

N.R. Este documento fundamental después de la Proclama de la Junta Tuitiva, fue poco divulgado y estudiado fuera del círculo de los historiadores y aficionados a la historia, El Plan de Gobierno del Proceso Revoluciona-rio Paceño.

EL DIARIO 22 de julio de 1927

gonzalocrespo30@gmail.com

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