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martes, 5 de abril de 2016

Tratado de Paz y Amistad Boliviano-Chileno de 1904

En ejecución del propósito consignado en el artículo 8 del Pacto de Tregua de abril de 1884, la República de Bolivia y la República de Chile han acordado celebrar en Tratado de Paz y Amistad y al efecto, han nombrado y constituido por sus Plenipotenciarios, a saber:

Su excelencia el Presidente de la República de Bolivia, a don Alberto Gutiérrez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia en Chile; su Excelencia el Presidente de la República de Chile, a don Emilio Bello Codecido, Ministro de Relaciones Exteriores. Como árbitro para dirimir cualquier dificultad que surgiera en el futuro en la interpretación de las cláusulas del Tratado, al Ministro alemán Von Reichenan en representación del Emperador de Alema-nia.

En virtud de este Tratado, Bolivia cedía toda su costa marítima a Chile a perpetuidad a cambio de compensaciones mezquinas que el país agresor debía cumplir a fin de quedarse definitivamente con el litoral boliviano.

a) Una de esas compensaciones era el reconocimiento chileno a favor de Bolivia y “a perpetuidad, del más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico”.

b) La República de Bolivia tendrá derecho de constituir agencias aduaneras en los puertos que designe para hacer su comercio. Por ahora señala por tales puertos habilitados para su comercio, los de Antofagasta y Arica.

c) Los ganados de toda especie y los productos naturales de poco valor, podrán ser internados sin ninguna forma-lidad y despachados con la simple manifestación escrita en la aduanas.

d) Ambos países reconocerían y respeta-rían los derechos privados de los ciuda-danos nacionales y extranjeros que hu-bieren sido legalmente adquiridos en los territorios que, en virtud de este Tratado, quedan bajo la soberanía de uno u otro país.

e) Además, Bolivia podía acogerse –si se diera el caso– a la cláusula que estable-ce que “los favores, exenciones y privile-gios que cualquiera de las dos partes otorgarse a una tercera, podrán ser exi-gidos en igualdad de condiciones por la otra”.

Existe suficiente evidencia documen-tada que demuestra que, al menos en estos incisos ya señalados, Chile no ha respetado su cumplimiento como debía ser. Considérese los siguiente:

1. El tránsito de toda mercadería desde y para Bolivia por territorio chileno no siempre ha sido “amplio y libre”, al con-trario, con bastante frecuencia las auto-ridades chilenas han restringido o impe-dido este derecho. Además, en ocasio- nes, el tránsito de la carga boliviana se ha visto afectada como consecuencia de disturbios laborales en puertos chilenos, por ejemplo, huelgas o paros de protesta en el gremio de los camioneros o en los trabajadores portuarios en Arica o Anto-fagasta.

2. El caso más perjudicial y dañino para los intereses de Bolivia fue durante la Guerra del Chaco (1932-1935), en el cual las autoridades chilenas impidieron de manera prepotente el tránsito de armamentos destinados a Bolivia, perju-dicando a una oportuna intervención ar-mada en el conflicto y, al mismo tiempo, el gobierno de Chile, de entonces, de-mostró una franca parcialidad hacia el Paraguay. Todo esto, obviamente, en clara infracción al Tratado de 1904 y a la Convención de Tráfico Comercial del 6 de agosto de 1912.

3. El Art. 2° del Tratado de 1094 protegía a aquellos ciudadanos bolivianos que tenían propiedades en territorio que en virtud de este tratado quedaron bajo la jurisdicción de Chile, infringiendo este artículo, las autoridades chilenas dicta-ron una ley que obligaba a los ciudada-nos bolivianos “a presentarse ante las autoridades a defender sus derechos por el término de cuatro meses desde la vi-gencia de esta ley”. Esto ocurrió en 1906, cuando la Corte Suprema de Chile, en una parcialidad inconcebible, falló siempre salvo pocos casos, en contra de los propietarios bolivianos, infringiendo de forma flagrante, una vez más, el Tra-tado de 1904.

4. El Art. 8° del Tratado de 1904, que es-tablece que si uno de los dos países concede cualquier privilegio, favor o exención a una tercera nación, deberá también otorgárselos al otro país firman-te de dicho Tratado, debió haber sido activado cuando Chile concedió ciertas facilidades territoriales y marítimas al Perú en virtud del Art. 5° del Tratado de Lima de 1929. En esa ocasión Chile otorgó las siguientes concesiones al Perú:

–Una agencia aduanera

–Un muelle de atraque

–Una estación terminal para ferrocarril, eso mismo le debe Chile a Bolivia.

Los casos sobre los incumplimientos de Chile a sus compromisos con nuestro país podrían extenderse, pero los ex-puestos son una muestra de la conducta abusiva que Chile fue ejerciendo en con-tra de Bolivia desde la firma de este Tratado.

Finalmente, las autoridades bolivianas se vieron obligadas de firmar este igno-minioso Tratado cuando Bolivia atrave-saba una penosa depresión económica, un ejército completamente diezmado, la amenaza de una nueva intervención ar-mada y una anunciada “polonización” de Bolivia, es decir, la repartija de nuestro territorio propuesto por el gobierno chile-no.

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