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martes, 11 de octubre de 2022

El mundo indígena - Encomiendas y repartimientos

El régimen de la encomienda (jurisdicciones fiscales) fue acompañado por el de repartimientos (jurisdicciones laborales) diseñados para la organización y cumplimiento de trabajos obligatorios. Según Barnadas, la regla general para la denominación del repartimiento era la “comunidad indígena que constituye una o varias encomiendas (encomienda)”; en el caso de la encomienda, era la “atribución estable vitalicia o por más de una vida de un núcleo indígena con obligaciones recíprocas sin jurisdicción”. De acuerdo a este autor, “el repartimiento se refiere a una base territorial-humana y la encomienda a una concreta relación tributaria con el encomendero” (Barnadas, 1973).

Los límites entre ambas formas de organización eran difusos y no siempre coincidían como en el caso de los caracara que sufrieron fracturaciones a raíz de las superposiciones administrativas. Sin embargo, otros grupos como los soras no fueron afectados por la superposición de espacios administrativos coloniales y lograron mantener e incluso reforzar el modelo organizativo desde el período prehispánico y durante las primeras décadas coloniales. A pesar de ello, la macro-etnia sora -compuesta por la federación de ayllus aymaras jerárquicamente relacionados entre sí, que habitaban la faja transversal entre el altiplano central y los valles de Ayopaya y Cochabamba- reasentó el eje de la territorialidad de Paria del altiplano a los valles cochabambinos. Otras jurisdicciones que se impusieron en el mundo rural fueran las doctrinas o jurisdicciones religiosas administradas por los curas o frailes que adoctrinaban a los indios (Del Río, 2005). Posiblemente, el ordenamiento previo del territorio permitió la realización de transformaciones radicales de la organización territorial colonial.

A partir de 1565, la imposición de los corregimientos de indios por el orden del gobernador licenciado García de Castro, y posteriormente reglamentado por el virrey Toledo en 1574, alteró la territorialidad nativa puesto que los corregimientos incluyeron varios repartimientos y encomiendas a cargo del corregidor que recaudaba el tributo indígena y administraba la justicia, convirtiéndose en articulador del poder estatal en los territorios indígenas. El establecimiento de los corregidores de indios significó un fuerte avance del poder central sobre las jefaturas indígenas y contribuyó acentuar las divisiones anteriores. Así, los soras se distribuyeron en tres corregimientos: Sicasica, Cochabamba y Paria, mientras que en La Paz, el espacio nativo fue fragmentado en cinco unidades administrativas: Pacajes, Omasuyos, Paucarcolla, Larecaja y Sica Sica. Conjuntamente con la gobernación de Chucuito donde habitaban los indios lupacas, estos corregimientos comprendían los territorios de las antiguas jefaturas aymaras circunlacustres.

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