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martes, 11 de octubre de 2022
El mundo indígena - Encomiendas y repartimientos
El régimen de la encomienda (jurisdicciones
fiscales) fue acompañado por el de repartimientos
(jurisdicciones laborales) diseñados para la organización y cumplimiento de trabajos
obligatorios. Según Barnadas, la regla general
para la denominación del repartimiento era la
“comunidad indígena que constituye una o varias
encomiendas (encomienda)”; en el caso de la
encomienda, era la “atribución estable vitalicia
o por más de una vida de un núcleo indígena
con obligaciones recíprocas sin jurisdicción”. De
acuerdo a este autor, “el repartimiento se refiere
a una base territorial-humana y la encomienda a
una concreta relación tributaria con el encomendero”
(Barnadas, 1973).
Los límites entre ambas formas de organización
eran difusos y no siempre coincidían como en
el caso de los caracara que sufrieron fracturaciones
a raíz de las superposiciones administrativas. Sin
embargo, otros grupos como los soras no fueron
afectados por la superposición de espacios administrativos
coloniales y lograron mantener e
incluso reforzar el modelo organizativo desde el
período prehispánico y durante las primeras décadas
coloniales. A pesar de ello, la macro-etnia sora
-compuesta por la federación de ayllus aymaras
jerárquicamente relacionados entre sí, que habitaban
la faja transversal entre el altiplano central y
los valles de Ayopaya y Cochabamba- reasentó el
eje de la territorialidad de Paria del altiplano a los
valles cochabambinos. Otras jurisdicciones que se
impusieron en el mundo rural fueran las doctrinas o
jurisdicciones religiosas administradas por los curas
o frailes que adoctrinaban a los indios (Del Río,
2005). Posiblemente, el ordenamiento previo del
territorio permitió la realización de transformaciones
radicales de la organización territorial colonial.
A partir de 1565, la imposición de los corregimientos
de indios por el orden del gobernador
licenciado García de Castro, y posteriormente
reglamentado por el virrey Toledo en 1574,
alteró la territorialidad nativa puesto que los
corregimientos incluyeron varios repartimientos
y encomiendas a cargo del corregidor que recaudaba
el tributo indígena y administraba la justicia,
convirtiéndose en articulador del poder estatal en
los territorios indígenas. El establecimiento de los
corregidores de indios significó un fuerte avance
del poder central sobre las jefaturas indígenas y
contribuyó acentuar las divisiones anteriores. Así,
los soras se distribuyeron en tres corregimientos:
Sicasica, Cochabamba y Paria, mientras que en La
Paz, el espacio nativo fue fragmentado en cinco
unidades administrativas: Pacajes, Omasuyos,
Paucarcolla, Larecaja y Sica Sica. Conjuntamente
con la gobernación de Chucuito donde habitaban
los indios lupacas, estos corregimientos comprendían
los territorios de las antiguas jefaturas
aymaras circunlacustres.
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