“Segovia, 23 de septiembre de 1565
El rey. Licenciado Castro del nuestro consejo de las Indias, y nuestro presidente de la audiencia real que reside
en la ciudad de los Reyes de las provincias del Perú: Bernardino de Romani, nuestro factor y veedor en esa
provincia de la Nueva Castilla, envió ante Nos al dicho nuestro consejo, una relación firmada de su nombre
de lo que nuestra hazienda vale en cada un año de esa provincia…hay una partida que dice que los indios
del valle de Chuchito valen y rentan en cada un año veinte y dos mil pesos, y porque se tiene entendido y
es público en esa tierra que los dichos indios son muchos y muy ricos, y que tienen muchas granjerías en
minas y en ganados, y que según son muchos y ricos y la disposición que tiene; y tasándose muy moderadamente,
conforme a lo por Nos proveído y mandado como dan veinte y dos mil pesos, podrían pagar sin
vejación y molestia ninguna más cantidad en cada un año; y habiéndose visto lo suso dicho por los del dicho
nuestro consejo, fue acordado que debíamos mandar dar nuestra cédula para vos …sobre la tasación de los
indios en esas provincias, proveáis que alguna persona de confianza que tenga inteligencia en semejantes
negocios, vaya a la dicha provincia de Chuchito y haga información particular de la cantidad que son los
dichos indios, y de las granjerías de minas y ganados y de labranza y crianza, y otros aprovechamientos que
tuvieron y de lo que cada uno de ellos podrá pagar de tributo…teniendo siempre consideración y respeto
a lo proveído y dispuesto en las dichas nuestras leyes y provisiones”.
Fuente: ABNB, Cédulas Reales (ACh), Real Cédula 70, 1565.
Cedulario de la Audiencia de La Plata de los Charcas (siglo XVI).
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