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viernes, 2 de mayo de 2014

Estudio diplomático revela verdadero testamento de Eustaquio Méndez Arenas

El historiador Elías Vacaflor Dorakis en su anterior trabajo titulado “La Tragedia de Santa Bárbara, el ocaso de Eustaquio Méndez Arenas” (“El País”, Año XXII, Edición 7482, página 10), informó que muchos acontecimientos de la historia de Tarija han sido distorsionados y descontextualizados.

De esta manera, ahora el historiador expone un trabajo de rectificación del testamento del coronel Eustaquio Méndez, para lo cual dedicó años en la búsqueda del testamento original del prócer. Vacaflor cuenta que inició su estudio en marzo de 1999 y añade que finalizó la transcripción de los segmentos del testamento de Eustaquio Méndez Arenas publicadas en las ediciones de 1934 y 1991 del libro “Las tejas de mi techo” (Bernardo Trigo Pacheco). Asegura que en éstas descubrió varias anomalías.
Agrega que buscó afanosamente el documento para él “apócrifo” publicado en 1934 y 1991; y afirma que a pesar del esfuerzo y el tiempo dedicados, no lo encontró en ningún archivo de la época. “no lo encontré, porque sencillamente nunca existió”, dice convencido.
Sin embargo, el historiador se dedicó, sin pausa, a transcribir e investigar el texto original del expediente que se encuentra en las bóvedas del Banco Nacional de Bolivia (Tarija); al que accedió en marzo de 1999. “Luego lo sometí al Estudio Diplomático, hice las comparaciones con el publicado por Bernardo Trigo Pacheco. Además, otra documentación fue útil para conocer detalles inéditos sobre el prócer”, relata Vacaflor.
Agrega que constató que la vida de Méndez tuvo contornos heroicos, dramáticos y misteriosos. Empero, revela que algunos historiadores tarijeños le agregaron ribetes novelescos hasta “absurdos”. De esta manera, su testamento termina siendo un hilo conductor de un ovillo que a medida que se desenvuelve, demuestra que Méndez fue un mortal como nosotros: “un hombre sencillo del que no era necesario alterar su voluntad”, asegura el historiador.
Para arribar a esa conclusión, Vacaflor, asegura haber recurrido al testamento original y a otros documentos con el objetivo de interpretar su escala de valores, sentimientos, sopesar su condición de hombre, héroe, esposo y padre.
Es decir, conocer su personalidad y el objetivo de su última voluntad que la detalló el Dr. Agustín de Mendieta a través de las 11 cláusulas que elaboró ese 2 de mayo de 1849 en la celda el “infiernillo” del Cabildo de Tarija. El texto arroja tantas luces como asombro e interrogantes.

El análisis diplomático
realizado por Vacaflor Dorakis
El historiador asegura que para realizar el análisis diplomático del testamento de Eustaquio Méndez Arenas participó del Curso de Diplomática Indiana en la Ciudad de La Paz realizado en julio de 1999 a cargo del Dr. José Miguel López Villalba (España).
En este marco, Vacaflor inicia explicando que todo testamento tiene una estructura: Protocolo Inicial, Cuerpo del Documento y Protocolo Final.
Cuenta que si bien el supuesto testamento publicado en 1934 y 1991, a primera vista respetó dicha estructura, en definitiva no fue así. Afirma que cuando terminó la lectura y comparación con el texto del testamento original (copias en su poder), el autor de “Las Tejas de mi techo” dice: “…no seguiremos literalmente el contexto del instrumento; tomaremos solamente las disposiciones que merecen sobresalir por su valor histórico, que fisonomizan la figura del guerrillero…”. Para Vacaflor esto significa que conscientemente se alteró el tenor y orden de las cláusulas del testamento.
Empero, continúa el análisis y añade que el protocolo inicial fue respetado en su integridad, salvo la alteración insignificante del orden de presentación de los testigos: Salvador Vigil, Benedicto Castillo y Juan Mireles.
Explica que en el Cuerpo del Documento, figura el orden correlativo pero inconcluso de las cláusulas. Al respecto, el historiador hizo algunas observaciones.
1. Manifiesta su profunda fe y vocación católica. Encomienda su alma a Dios y solicita que se lo entierre con el hábito de San Francisco y enterrado en el lugar que corresponda. Sin modificación.
2. Declara ser hijo legítimo de Juan Méndez y María Arenas. Sin modificación.
3. Declara haber sido casado en primeras nupcias con Salomé Ibarbol. Con modificación.
4. Declara haber sido casado en segundas nupcias con María Estefanía Rojas. Sin modificación.
5. Declara su patrimonio y el de su primera esposa. Sin modificación.
6. Declara su patrimonio y el de su segunda esposa. Sin modificación.
7. Declara que su patrimonio habido de la herencia de su padre. Sin modificación.
8. En el original Méndez declara como sus deudores a Ciriaco Cortez y Pascual Guerrero. El numeral y texto fueron alterados.
9. En el original Méndez declara no ser deudor. El numeral y el texto fueron alterados.
10. En el original Méndez manifiesta su voluntad de apoyar y mejorar la situación de su hija Leonor. El numeral y texto fueron alterados.
11. En el original Méndez manifiesta su voluntad de apoyar y mejorar la situación de su esposa María Estefanía Rojas e hijos. A Leonor le deja la casa en la esquina del pueblo. El numeral y el texto no fueron tomados en cuenta.
Como se podrá constatar en el documento, para Dorakis “apócrifo”, no se respetó la numeración de las cláusulas finales.
De acuerdo al historiador en el Protocolo Final del testamento original, Méndez instruye a Mendieta, lo siguiente (textual):
“Y para cumplir y pagar este su testamento y todo lo en él contenido, instituye y nombra por sus albaceas testamentarios en primer lugar: al ciudadano Juan Cortez y en segundo lugar a su hijo legítimo José Manuel y por sus herederos a sus citados hijos que declarados tiene en las anteriores cláusulas, advirtiendo, que a los hijos ilegítimos los ha educado y mantenido hasta que han salido de la minoría de edad, para que con la bendición de Dios y la suya lo hereden y disfruten con revocación de otros testamentos que antes de éste hubiese otorgado de palabra o por escrito; y es su voluntad que sólo el presente valga u haga fe en juicio y fuera de él”.
“Y yo el supradicho Escribano doy fe que el otorgante al parecer se halla en su sano y entero juicio y entendimiento natural; y habiéndole leído este su testamento de principio a fin con claras y altavoces a presencia de los testigos citados, dijo estar bien puesto y ser ésta su última y determinada voluntad. No firma por no saber, lo hizo uno de los testigos en este papel común por falta del sellado con cargo a reintegro de todo lo que doy fe”.
Vacaflor continúa el análisis y asegura que en el documento “apócrifo”, el Protocolo Final fue alterado con la inclusión del texto siguiente:
“Los que dicen que me deben, les perdono y mando a mi albacea don Juan Cortez, no cobre ni ejecute, por ser gente que sirvió a mi patria, y porque supieron dar su vida por seguirme, como guapos que luchamos por nuestros pagos. Muero sin aborrecer, sin haber quitado nada a nadie y habiendo servido con mis animales que se acabaron en las milicias. No queda más que retazos de bienes que serán partidos entre mis hijos por igual y si alguno reclama o se queja, perderá todo. Quiero que me entierren con mi ropa overa, usada en Montenegro, y al lado de mi madre, en el panteón de San Lorenzo”
Al respecto el historiador afirma que dentro del Protocolo Final, deben existir cuatro requisitos: primero, data tópica (sitio o lugar); segundo, data crónica (fecha); tercero, data histórica y; cuarto, los signos de validación (firmas del Escribano, del testador y de los testigos).
Para Vacaflor el texto, apócrifo tiene: la data histórica, “Cnel. Moto Méndez” y la data crónica, es incorrecta: 4 de mayo de 1849. No tiene data tópica ni tampoco los signos de validación que son los más importantes.
El historiador revela que la verdadera fecha de su elaboración fue el 2 de mayo y no el 4, fecha en la que murió en Tarija. “Y para colmo del irrespeto escribieron el apodo del Prócer. Es decir, el texto del verdadero testamento, exprofesamente fue alterado”, afirma el historiador Vacaflor Dorakis.

Conclusiones
En conclusión Elías Vacaflor Dorakis indica que de acuerdo a las características señaladas anteriormente y a la lectura minuciosa de las Testimoniales, o sea del propio testamento o documento auténtico, éste se encuentra en el Banco Nacional de Bolivia (Regional de Tarija) y es éste el que pertenece al tipo de Testamento a Favor del Alma, Cerrado y Solemne.
“Era inadmisible aceptar que, el Dr. Agustín de Mendieta, Escribano Público de Bolivia y Actuario de Letras del Departamento, abogado de elevados méritos profesionales y de amplia experiencia, haya cometido tan graves errores en la elaboración de dicho testamento”, asegura el historiador.


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