Dadas las excepcionales circunstancias luego de la creación de la República de Bolivia, fueron en las históricas sesiones de la Asamblea Deliberante del 13 al 17 de agosto de 1825, donde se emitieron varios decretos relativos a la forma de gobierno y organización de la naciente República de-nominada a un comienzo “Bolívar”. El nombre de Bolivia se la daría definitivamente en el mes de octubre de ese mismo año.
En la sesión del 13 de agosto, la Asamblea aprobó la siguiente resolución:
Declara la República de régimen unitario (“concentrado”), cuyo gobierno se ejerce por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial (“Judiciario”), independientes cada uno en su administración. El artículo 7mo. De esta ley prescribe: “El objeto de estos tres grandes poderes, será proteger y respetar los sagrados derechos del hombre en su libertad, seguridad y propiedad”.
Ley de 17 de agosto de 1825.- A iniciativa de los doctores José Mariano Serrano, Casi-miro Olañeta, Manuel Martín y otros asambleístas se consideró la urgencia de crear los símbolos patrios que dieran expresión blaso-nada a la naciente República.
La Asamblea General de la República Bolívar, deseando fijar la bandera de este nuevo estado, ha decretado lo que sigue:
1ro. La bandera nacional será bicolor, ver-de y punzó; el campo principal será punzó, y a uno y otro costado irán colocada dos fajas verdes del ancho de un pie (treinta y un centímetros); sobre el campo punzó se colocarán cinco óvalos verdes formados de ramas de olivo y laurel, uno en el medio y cuatro en los costados, y dentro de cada uno de estos óvalos se colocará una estrella de color oro. Las cinco estrellas representarán a los departamentos de La Paz, Potosí, Chuquisaca, Santa Cruz y Cochabamba con los que se creó la nueva nación.
2do.- La bandera menor sólo llevará en el centro del campo punzó uno de los óvalos mencionados en el artículo anterior, con una estrella dorada en el medio.
Comuníquese a S.E. el Gran Mariscal de Ayacucho, para que lo eleve a conocimiento de S.E. el Libertador, y lo mande a imprimir, publicar y circular. Dado en la sala de sesiones de Chuquisaca a 17 de agosto de 1825. Fdo. José Mariano Serrano, presidente.- Ángel Mariano Moscoso, diputados secretario.- José Ignacio Sanjinés, diputado secretario”.
Respecto de esta Ley, posteriormente se emitió otro Decreto de 30 de julio de 1924, en el que se disponía como día histórico el 17 de agosto de 1825, conmemorando en este día el “Día de la Bandera”.
Según la misma Ley del 17 de agosto de 1825, el Escudo de Armas se compondrá de 4 cuarteles, de los cuales, dos mayores, uno en la parte superior y otro al pie; entre ambos, dos cuarteles menores. En el cuartel superior estarán ubicadas cinco estrellas de plata “sobre campo de oro”; en uno de los cuarteles menores el árbol del pan “sobre campo blanco”, y en el otro una alpaca “sobre esmalte verde”. En el pináculo del escudo llevará un gorro frigio y a cada lado de él sendas deidades sosteniendo una cinta que llevará la leyenda “República Bolívar”. Posteriormente, ante nuevas disposiciones y reglamentaciones, estos símbolos sufrieron sucesivas transformaciones hasta llegar a los actuales, completamente transformados de su primitiva concepción.
Sobre el valor, peso, ley y denominación de las monedas de la República.
La Asamblea General de la República Bolívar, deseando establecer un nuevo cuño de las monedas de oro y plata ha decretado lo siguiente:
Las monedas de oro y plata de la República Bolívar, serán del mismo diámetro, peso y ley que hasta el presente. Las monedas de plata, debían llevar en el anverso el Cerro de Potosí y en el reverso el árbol de la libertad coronado de cinco estrellas y teniendo al pie 2 alpacas, una a cada lado; en el cordón anverso la inscripción “República Bolívar”, y en el reverso, el lema “Con unión y firmeza, orden y ley”. Las monedas de oro serían diferentes de las de plata en la alegoría del re-verso, que exhibirá únicamente el escudo nacional.
Comuníquese a S.E. el Gran Mariscal de Ayacucho, para que lo eleve al conocimiento de S.E. el Libertador, y lo mande a imprimir, publicar y circular. Dado en la sala de sesio-nes de Chuquisaca, a 17 de agosto de 1825.- José Mariano Serrano, Presidente; Ángel Mariano Moscoso, diputado secretario; José Ignacio Sanjinés, diputado secretario.
A tiempo que la Asamblea se expedía en la resolución de aquellos y otros problemas de orden administrativo, el Libertador ingresaba en la ciudad de La Paz el 18 de agosto de 1825, en medio de las más frenéticas ovacio-nes y exclamaciones de júbilo de parte de la población paceña.
Un año después, por Decreto del 10 de julio de 1826, se modificaron las monedas en forma que, tanto las de plata como las de oro, debían llevar el busto de Bolívar en el anverso y el escudo en el reverso, y las inscripciones rezaban: “República Boliviana”, y “Libre por la Constitución”. La de plata debía llevar la imagen del Gran Mariscal de Ayacucho.
Sin embargo, en sesiones siguientes los congresales señalaban que, tal vez, como sugería Sucre, sería más acertado no colocar su efigie en la moneda de plata, por cuanto los Estados limítrofes se empeñarían en afirmar que “el Congreso no tiene libertad y que ha obrado por coacción, desvirtuando así un acto que para los bolivianos es de simple gratitud”.
La moneda fuerte conservará el nombre de peso, que hasta aquí; su división será en ocho soles y no reales como antes.
Mientras tanto, la Casa de la Moneda seguía acuñando monedas con la imagen de Fernando VII en al anverso y el Blasón español en el reverso. No habiendo monedas de plata que correspondan a lo dispuesto por el Decreto del 17 de agosto de 1825.
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martes, 16 de agosto de 2016
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