El 1° de mayo de 1886, en Chicago (Estados Unidos), más de 200 mil trabajadores iniciaban la huelga y la protesta, por una jornada laboral de no más de ocho horas de trabajo, mientras que otros 200 mil obtenían esa conquista con la simple amenaza de paro.
Los compañeros líderes mártires de Chicago fueron penalizados por su protesta y sentenciados a la horca. Muchos años después de continuar los procesos impulsados por los trabajadores, fueron declarados inocentes; sin embargo, los compañeros líderes y mártires de Chicago ya habían sido ahorcados.
La huelga de Chicago estaba compuesta por una mayoría de mujeres de las fábricas, las que fueron quemadas vivas dentro las propias fábricas, mientras que en las calles se acribillaba a los trabajadores.
A pesar de esta masacre, la tan esperada conquista de una jornada no mayor a ocho (8) horas llegó, junto a otras reivindicaciones como la dotación de ropa de trabajo para todas y todos los trabajadores.
A costa de sus vidas se logró el decreto que establecía: A partir de hoy (1º de mayo de 1886), ningún obrero debe trabajar más de ocho (8) horas por día, pudiendo ser menor la jornada de trabajo de acuerdo a las condiciones y naturaleza de la actividad laboral, es así que la jornada de trabajo para las mujeres no será mayor a siete (7) horas diarias.
LEY BOLIVIANA
Esa conquista hecha norma también fue plasmada en nuestra Ley General del Trabajo. Su artículo 46 establece la jornada laboral no mayor a ocho (8) horas de trabajo por día, así como no se puede trabajar más de cuarenta y ocho (48) horas por semana para los varones y no más de cuarenta (40) horas por semana para las compañeras mujeres.
El artículo 46 de la Ley General del Trabajo marca el inicio de los derechos, beneficios y conquistas de las trabajadoras y los trabajadores. De ahí que la jornada de trabajo es la institución jurídica madre del derecho del trabajo, basado en el Constitucionalismo Social y los lineamientos de la defensa de la jornada de trabajo, que no establece una jornada precisa de trabajo de ocho (8) horas; sino una jornada laboral de trabajo de no más de ocho (8) horas, por lo tanto pudiendo ser menos de ocho (8) horas, como planteó la propuesta de Chicago.
Es así que la Ley General del Trabajo en su artículo 46 señala:
“La jornada efectiva de trabajo no excederá de ocho horas por día y de 48 horas por semana. La jornada nocturna no excederá de siete horas, entendiéndose por trabajo nocturno al que se práctica entre horas 20:00 y 6:00 de la mañana. Se exceptúa de esta disposición al trabajo de las empresas periodísticas que están sometidas a reglamentación especial, la jornada de mujeres y menores de 18 años no excederá de 40 horas semanales diurnas.
“Se exceptúa a los empleados y obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia y confianza o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornada de trabajo. En estos casos tendrán una hora de descanso durante el día y no podrán trabajar más de 12 horas diarias”.
HISTORIA
Bolivia, desde el año 1939, impulsó una serie de normas respecto a la jornada laboral. Fue el presidente militar Germán Busch quien impulsó, mediante Decreto la Ley General del Trabajo, que posteriormente fue elevado a rango de Ley General del Trabajo en 1942. Desde esa fecha se hacen diferentes jornadas laborales y modalidades de trabajo, como ser:
JORNADA DIURNA
Es la que se cumple durante las horas hábiles del día con una interrupción de dos horas a medio día.
JORNADA NOCTURNA
Es aquella que se realiza entre las 20:00 horas y las 6:00 de la mañana del día siguiente. En esta jornada nocturna solo se puede trabajar siete horas en la noche. Esta jornada nocturna tiene una particularidad, y es que se reconoce al trabajador la siguiente escala de recargo nocturno que debe sumarse al sueldo o salario:
- 25 por ciento en labores de oficinas, contabilidad y otros
- 30 por ciento en las fábricas
- 40 por ciento el trabajo de las mujeres
- 50 por ciento en trabajos insalubres para la salud del trabajador.
JORNADA MIXTA
Es la que se efectúa parte durante el día y parte durante la noche. Esta jornada mixta no puede exceder de siete horas y media.
JORNADA DE MENORES
El menor debe tener una consideración mayor por razones de escolaridad:
- 6 horas al día
- 36 horas a la semana
LA JORNADA DE
MUJERES
Tiene un trato especial, en razón de la maternidad y de su propia constitución: 40 horas semanales, ocho horas diarias.
- Un mes y medio de descanso prenatal, 45 días
- Un mes y medio de descanso postnatal, 45 días
- Un total de tres meses, 90 días. Fuera de tener dos horas diarias en razón de la lactancia.
EXPLOTACIÓN
En el devenir del tiempo y por el oscurantismo laboral del nefasto Decreto Supremo 21060, se pierde el contenido normativo y doctrinal de la Institución madre del Derecho del Trabajo, como es la Jornada laboral.
Es así que se establecen mecanismos de explotación basados en la producción. Cuanto más se produce más se gana, cuando la Ley General del Trabajo establece que cuantas más horas trabajas más ganas.
Por este 1º de mayo se deben reivindicar los lineamientos doctrinales por los que dieron su vida los mártires de Chicago.
“No más de ocho (8) horas de trabajo”, levantamos la voz para eliminar toda forma de fraude laboral, en homenaje a nuestros antepasados otrora llamados pongos y obreros, quienes dieron sus vidas por mejores condiciones de trabajo, por salario justo y por una jornada laboral humana.
* El autor es abogado y asesor
laboral de la Central Obrera
Boliviana (COB).
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jueves, 30 de abril de 2015
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