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sábado, 23 de marzo de 2013

El Tratado de 1904 no se cumple en el puerto de Antofagasta

El Tratado de Paz y Amistad suscrito el 20 de octubre de 1904, entre Bolivia y Chile tras la Guerra del Pacífico (1879) y vigente a la fecha, no se cumple en el Puerto de Antofagasta, porque se hacen cobros a los importadores bolivianos para el retiro de la mercancía.

Ese aspecto fue denunciado a nuestro medio de comunicación por los importadores y transportistas bolivianos, además que en la página web de la privada Antofagasta Terminal Internacional (ATI), donde llegan los contenedores, está la publicación de los aranceles de pago en dicho puerto.



CARGA

La entidad encargada de recibir y despachar la carga que está manifestada en tránsito a Bolivia es la ASP-B (Administración de Servicios Portuarios de Bolivia), que se encarga de dar el servicio a los importadores.

Su tarea es: Recibir la carga; elaborar documentos de recepción, los que tramite ante el puerto y la aduana chilena. Elaborar documentos de despacho ante el puerto y la aduana de Chile. Embarcar la carga hacia Bolivia en camiones bolivianos sí o sí; contratar maquinaria y cuanto sea necesario para el carguío al camión.

Por este servicio los importadores pagan un monto según la tabla de precios que tiene la ASP-B, el monto se cancela en Bolivia en una cuenta bancaria.



PUERTO

El puerto de Antofagasta está divido en dos puertos, uno estatal y otro privado. El gobierno de Chile lo concesionó a una entidad privada parte del puerto, por lo que existen dos empresas en este momento que son: Antofagasta Terminal Internacional (ATI) que es el puerto privado, donde llegan todos los barcos, aspecto que no es conveniente para los importadores bolivianos, debido a las razones siguientes:

En este puerto se paga almacenaje de carga aunque sea boliviana según su tabla de servicios que está en su página Web, esto implica el incumplimiento al tratado de 1904.

En cambio al puerto de EPA (Empresa Portuaria de Antofagasta), donde se encuentran las oficinas de ASP-B, no llegan las naves (barcos), perjudicando el libre tránsito de la carga nacional, siendo estos perjuicios los siguientes:

Para que la carga boliviana tenga almacenaje cero por un año, se tiene que contratar camiones y maquinaria y traspasar la carga del puerto de ATI al puerto de EPA, hacer los documentos de despacho en ATI y lo documentos de recepción en EPA, para que ingrese al inventario.

Se vuelve a gastar por el carguío, luego de que se planifique a la empresa de transporte. Se paga un monto de ingreso del conductor y el camión al puerto de 7.400 pesos chilenos aproximadamente 15,60 dólares, que solo sirve para una estadía de cuatro horas en puerto. Si se pasa el camión del horario, se paga un monto adicional por hora 2.700 pesos chilenos o su equivalente en dólares de 5.70.

Esos costos encarecen los gastos operativos del importador que influyen en el costo final de las importaciones. Los mismos bolivianos reconocieron que no existe una política de Estado para hacer respetar el Tratado de 1904.



TRATADO

El Tratado de Paz y Amistad fue suscrito el 20 de Octubre de 1904, bajo el siguiente tenor: Su Excelencia el Presidente de la República de Chile a Don Emilio Bello Codesido, Ministro de Relaciones Exteriores, y Su Excelencia el Presidente de la República de Bolivia, a Don Alberto Gutiérrez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia en Chile; quienes, después de haber canjeado sus plenos poderes y habiéndolos hallado en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente: Artículo I. Restablézcanse las relaciones de Paz y Amistad entre la República de Chile y la República de Bolivia, terminando, en consecuencia, el régimen establecido por el Pacto de Tregua.

En el artículo II, se señala la delimitación de los nuevos puntos fronterizos y se establece que dentro de los seis meses siguientes a la ratificación del Tratado, las altas partes contratantes nombrarían una comisión de ingenieros para que proceda a demarcar en el terreno la línea divisoria cuyos puntos, enumerados en este artículo, se señalan en el plano adjunto, que formaría parte integrante del presente Tratado, y con arreglo al procedimiento y en las épocas que se convengan por un acuerdo especial de ambas cancillerías. Si ocurriere entre los ingenieros demarcadores algún desacuerdo que no pudiere ser allanado por la acción directa de ambos Gobiernos, se someterá la cuestión al fallo de Su Majestad el Emperador de Alemania, conforme a lo previsto en el artículo XII de este Tratado.

Serán reconocidos por las altas partes contratantes los derechos privados de los nacionales o extranjeros que hubieren sido legalmente adquiridos, en los territorios que, en virtud de este Tratado, quedan bajo la soberana de uno u otro país.

Artículo III. Con el fin de estrechar las relaciones políticas y comerciales de ambas Repúblicas, las altas partes contratantes convienen en unir el puerto de Arica con el Alto de La Paz por un ferrocarril cuya construcción contratará a su costa el Gobierno de Chile, dentro del plazo de un año, contado desde la ratificación del presente Tratado. La propiedad de la sección boliviana de este ferrocarril se traspasará a Bolivia a la expiración del plazo de quince años, contado desde el día en que esté totalmente terminado.

Con igual fin, Chile contrae el compromiso de pagar las obligaciones en que pudiera incurrir Bolivia por garantías hasta por 5% sobre los capitales que se inviertan en los siguientes ferrocarriles, cuya construcción podría emprenderse dentro del plazo de treinta años: Uyuni a Potosí; Oruro a La Paz; Oruro, por Cochabamba, a Santa Cruz; de La Paz a la región del Beni; y de Potosí, por Sucre y Lagunillas, a Santa Cruz. Este compromiso no podrá importar para Chile un desembolso mayor de 100 mil libras esterlinas anuales, ni exceder de la cantidad de 1.7 millones de libras esterlinas que se fija como el máximum de lo que Chile destinará a la construcción de la sección boliviana del ferrocarril de Arica al Alto de La Paz y a las garantías expresadas; y quedará nulo y sin ningún valor al vencimiento de los 30 años antes indicados. La construcción de la sección boliviana del ferrocarril de Arica al Alto de La Paz, como la de los demás ferrocarriles que se construyan con la garantía del Gobierno Chileno, será materia de acuerdos especiales de ambos Gobiernos y en ellos se consultarán las facilidades que se darán al intercambio comercial de los dos países. El valor de la referida sección se determinará por el monto de la propuesta que se acepte en el respectivo contrato de construcción.

Artículo IV. El Gobierno de Chile se obliga a entregar al Gobierno de Bolivia la cantidad de 300 mil libras esterlinas en dinero efectivo y en dos parcialidades de 150 mil libras; debiendo entregarse la primera parcialidad seis meses después de canjeadas las ratificaciones de este Tratado; y la segunda, un año después de la primera entrega.

Artículo V. La República de Chile destina a la cancelación definitiva de los créditos reconocidos por Bolivia, por indemnizaciones en favor de las Compañías mineras de Huanchaca, Oruro y Corocoro, y por el saldo del empréstito levantado en Chile en el año 1867, la suma de 4.5 millones de pesos, oro de 18 peniques, pagadera, a opción de su Gobierno, en dinero efectivo o en bonos de su deuda externa estimados al precio que tengan en Londres el día en que se verifique el pago; y la cantidad de dos millones de pesos, oro de 18 peniques, pagadera en la misma forma que la anterior, a la cancelación de los créditos provenientes de las siguientes obligaciones de Bolivia: los bonos emitidos o sea el empréstito levantado para la construcción del ferrocarril entre Mejillones y Caracoles, según contrato de 10 de julio de 1872; la deuda reconocida a favor de Don Pedro López Gama, representado por los Señores Alsop y Compañía, subrogatarios de los derechos de aquél; los créditos reconocidos en favor de Don Juan G. Meiggs, representado por Don Eduardo Squire, provenientes del contrato celebrado en 20 de marzo de 1876, sobre arrendamiento de salitreras en el Toco; y, finalmente, la suma reconocida en favor de Don Juan Garday.

Artículo VI. La República de Chile reconoce en favor de la de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico. Ambos Gobiernos acordarán, en actos especiales, la reglamentación conveniente para asegurar, sin perjuicios para sus respectivos intereses fiscales, el propósito arriba expresado.

Artículo VII. La República de Bolivia tendrá el derecho de constituir agencias aduaneras en los puertos que designe para hacer su comercio. Por ahora señala por tales puertos habilitados para su comercio, los de Antofagasta y Arica. Las agencias cuidarán de que las mercaderías destinadas en tránsito, se dirijan del muelle a la estación del ferrocarril y se carguen y transporten hasta las aduanas de Bolivia en vagones cerrados y sellados y con guías que indiquen el número de bultos, peso y marca, número y contenido, que serán canjeados con tornaguías.

Artículo VIII. Mientras las altas partes contratantes acuerdan celebrar un tratado especial de comercio, el intercambio comercial entre ambas Repúblicas se regirá por las reglas de la más estricta igualdad aplicadas a las demás naciones y en ningún caso se colocará a los productos de cualquiera de las dos partes en condiciones de inferioridad respecto de las de un tercero.

En consecuencia, tanto los productos naturales y manufacturados de Chile como los de Bolivia quedarán sujetos, en su internación y consumo, en uno y otro País, al pago de los impuestos vigentes para los de las demás naciones y los favores, exenciones y privilegios que cualquiera de las dos Partes otorgare a una tercera podrán ser exigidos en igualdad de condiciones por la otra. Las altas partes contratantes convienen en dar, recíprocamente, en todas las líneas férreas que crucen sus respectivos territorios, a los productos nacionales de uno y otro País, la tarifa que acuerden a la nación más favorecida.

Artículo IX. Los productos naturales y manufacturados de Chile y las mercaderías nacionalizadas, para internarse a Bolivia, serán despachados con la respectiva factura consular y con las guías de que habla la cláusula séptima. Los ganados de toda especie y los productos naturales de poco valor, podrán ser internados sin ninguna formalidad y despachados con la simple manifestación escrita en las aduanas.

Artículo X. Los productos naturales y manufacturados de Bolivia en tránsito para el extranjero serán exportados con guías franqueadas por las aduanas de Bolivia o por los funcionarios encargados de este objeto. Dichas guías serán entregadas a los agentes aduaneros en los respectivos puertos y sin otra formalidad, embarcados estos productos para los mercados extranjeros. Por el puerto de Arica el comercio de importación se verificará con iguales formalidades que en el de Antofagasta, debiendo franquearse en este puerto las guías de tránsito con las mismas especificaciones que las indicadas en los artículos anteriores.

Artículo XI. No pudiendo Bolivia poner en práctica este sistema inmediatamente, continuará observándose, por el término de un año, el que se halla establecido actualmente en Antofagasta, que se hará extensivo al puerto de Arica, fijándose un plazo prudente para que se ponga en vigencia el arancel de aforos boliviano, hasta que sea posible regularizar el comercio de tránsito en la forma antedicha.

Artículo XII. Todas las cuestiones que llegaren a suscitarse con motivo de la inteligencia o ejecución del presente Tratado, serán sometidas al arbitraje de Su Majestad el Emperador de Alemania.

Las ratificaciones de este Tratado serán canjeadas dentro del plazo de seis meses y el canje tendrá lugar en la ciudad de La Paz. En fe de lo cual, el señor

Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia firmaron y sellaron con sus respectivos sellos, y por duplicado, el presente Tratado de Paz y Amistad en la ciudad de

Santiago, a los veinte días del mes de octubre del año mil novecientos cuatro.

(Firmado: EMILIO

BELLO C.) (L. S.)

(Firmado: A. GUTIERREZ.) (L. S.)

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