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viernes, 14 de febrero de 2014

Tratado de 1904, acuerdo incumplido por Chile

En virtud del Tratado de 1904, Bolivia se vio obligada a ceder su Litoral a perpetuidad a Chile a cambio de compensaciones que este país debía cumplir. Estas compensaciones no han sido respetadas por el Gobierno chileno principalmente en los siguientes aspectos:

El reconocimiento chileno a favor de Bolivia “y a perpetuidad del más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico”.

El Gobierno de Chile menciona en innumerables foros los beneficios del régimen de libre tránsito otorgado a favor de Bolivia. Sin embargo, olvida mencionar que, a pesar de que el Perú tiene una larga faja costera, Chile le ha concedido una serie de facilidades de tránsito en Arica, que Bolivia, un país mediterráneo, no posee.

En efecto, en virtud del Acta de Ejecución de 1999, Chile le otorgó al Perú, el otro país involucrado en la Guerra del Pacífico, tres facilidades con las que Bolivia no cuenta una agencia aduanera, un muelle de ataque y una estación terminal para el ferrocarril.

Por otra parte, cabe destacar que las exportaciones bolivianas asumen un costo por pasar la frontera, la circulación de dichas mercaderías por puertos chilenos no es gratuita y las disposiciones del Tratado de 1904 y de otros acuerdos complementarios son incumplidas permanentemente por razones administrativas, sanitarias, de seguridad y otras motivando constantes quejas por parte de os usuarios bolivianos en los puertos.

Autoridades e instituciones chilenas hacen cobros excesivos e injustificados a los transportistas bolivianos. Asimismo, se realizan cobros arbitrarios por el servicio de transferencia de contenedores en tránsito y por el traslado (devolución) de contenedores vacíos desde el puerto hasta los depósitos navieros.

Asimismo, el tránsito de las mercaderías desde y hacia Bolivia por territorio chileno no siempre ha sido “amplio y libre”. Al contrario, se sabe de numerosos casos en que las autoridades chilenas han restringido o impedido este derecho. El caso que afectó más a los intereses de Bolivia se produjo durante la Guerra del Chaco, cuando las autoridades chilenas impidieron el tránsito de cargas destinadas a Bolivia, cometiendo una infracción al Tratado de 1904 y a la Convención de Tráfico Comercial del 6 de agosto de 1912.

En forma similar, las autoridades chilenas, mediante actos administrativos unilaterales, inmovilizaron los embarques de minerales a los mercados mundiales como consecuencia de la nacionalización de las minas decretada por Bolivia el 31 de octubre de 1952. Además, en ocasiones, el tránsito de la carga boliviana se ha visto afectada como consecuencia de disturbios laborales en Chile, por ejemplo, huelgas o paros de protesta en el gremio de los trabajadores portuarios en Arica o Antofagasta.

Los derechos bolivianos de libre tránsito son, a la vez, obligaciones internacionales del Estado de Chile, de tipo intuitu personae, por lo que no pueden ser transferidas a un agente privado. Se trata de responsabilidades intrínsecas del Estado chileno. Desde la perspectiva del derecho internacional, las empresas privadas concesionarias no pueden ser sucesoras de las obligaciones que la República de Chile tiene con el Estado boliviano.

Además, en el caso de la privatización del puerto de Antofagasta se han incrementado sensiblemente los costos de las exportaciones de minerales, aspecto que ha incidido notoriamente en la competitividad de este sector productivo. La próxima licitación del puerto de Arica preocupa aún más, porque al licitarse todos los sitios de atraque se estaría estableciendo un monopolio, que seguramente incrementará el costo de los servicios que se prestan en este puerto, en el que la carga boliviana representa el 80% del total de la carga movilizada.

El Tratado de 1904 establece que “La República de Bolivia tendrá el derecho de construir agencias aduaneras en los puertos que designe para su comercio. Por ahora señala por tales puertos habilitados para su comercio los de Antofagasta y Arica”.

En aplicación de estas disposiciones y bajo el marco del Sistema Integrado de Tránsito, en los puertos de Antofagasta y Arica funciona una agencia aduanera boliviana, representada por la Administración de Servicios Portuarios – Bolivia (ASP-B), que se encarga de supervisar la operación y almacenaje de la carga boliviana en tránsito, así como de controlar el transporte de mercadería con destino a Bolivia proveniente de ultramar. La privatización de los puertos limita también la presencia de ASP-B y el control que ésta ejerce sobre la carga boliviana en virtud de los acuerdos vigentes.

Asimismo, cabe destacar que aunque el Tratado de 1904 establece a favor de Bolivia el más amplio y libre derecho de tránsito por el territorio y puertos del Pacífico chilenos, las autoridades de este país se han mostrado reacias y han dilatado el tratamiento de las solicitudes de Bolivia para habilitar nuevos puertos para su comercio exterior además de los de Antofagasta y Arica.

Ambos países reconocerían y respetarían los derechos de los ciudadanos “nacionales y extranjeros que hubiesen sido legalmente adquiridos en los territorios que, en virtud de este Tratado quedan bajo la soberanía de uno u otro país”.

El Art. 2º del Tratado de 1904 protegía a aquellos ciudadanos bolivianos que tenían propiedades en los territorios que, en virtud de este tratado, quedaron bajo la jurisdicción de Chile. Infringiendo este Art. 2º, las autoridades chilenas dictaron una ley que obligaba a los ciudadanos bolivianos “a presentarse ante las autoridades a defender sus derechos por el término de cuatro meses desde la vigencia de esa ley”. La propia Corte Suprema de Chile, violando los derechos de los propietarios bolivianos de las Salitreras del toco, falló incumpliendo lo estipulado en el Tratado de 1904.

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