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jueves, 16 de julio de 2015

La soberanía popular y el ‘Plan de Gobierno’



Uno de los temas en debate que surge cada 16 de julio es el carácter revolucionario o no del mismo. No se puede dudar que este movimiento sí fue una revolución, pero el problema radica en establecer las causas por las que puede considerarse un movimiento revolucionario. Sobre este tema se tratará de dar algunas pautas.

Menos de dos meses después del movimiento de Chuquisaca, se produjo uno nuevo en la ciudad de La Paz. Aprovechando la fiesta de la Virgen del Carmen, el 16 de julio de ese año, se produjo el levantamiento en defensa del rey preso y en contra de las autoridades locales. Luego de un cabildo abierto apresaron al Gobernador Intendente y al Obispo.

Uno de los primeros documentos emanados del cabildo al día siguiente de la sublevación reafirmaba la fidelidad a Fernando VII, la igualdad entre españoles y patricios y la subordinación a las leyes, además de resaltar la lealtad de los indios. De esta manera, se percibe que el cabildo, a pesar de su apoyo a la celebración del Cabildo Abierto, mantenía la fidelidad al soberano, haciendo hincapié más bien en la igualdad entre todos los habitantes.

Días después se creó la llamada Junta Tuitiva de los Derechos del Rey y del Pueblo. El uso de los términos “Tuitiva” y “Derechos del Rey y del pueblo”, posibilita también un análisis más profundo en relación al tipo de pensamiento político que se halla por detrás. En el primer caso, es clara la intención de establecer una tuición, dentro del concepto jurídico de tutela frente al que no puede gobernarse por sí mismo, es decir, que ante la prisión del Rey, es la Junta la que ejerce la tuición para gobernar; en el segundo caso, se establece esta tuición sobre los derechos del Rey, lo que implica reconocer la soberanía real, pero también la de los derechos del pueblo. Es en este punto donde se percibe más claramente la inserción de un pensamiento realmente revolucionario: el de la soberanía popular.

El Cabildo Gobernador elaboró otro documento central, conocido como Estatuto Constitucional o Plan de Gobierno, promulgado el 21 de julio, por el que se creaba precisamente la Junta Tuitiva. En este documento de diez puntos se muestran ya varios elementos de una nueva concepción política, centrada precisamente en la soberanía del pueblo.

Luego de establecer con claridad la intención de obtener una mayor autonomía frente a Buenos Aires, la Junta emite una orden para que se envíen misivas a todos los cabildos y autoridades de los virreinatos del Perú y del Río de la Plata, explicándoles “los objetos justos y leales que ha tenido este pueblo para realizar este nuevo Gobierno”. El punto cinco del Plan de Gobierno establece la organización de la Junta Tuitiva con los siguientes términos:

“Se formará una Junta que hará las veces de representante del pueblo, para que por su órgano se exponga a este ilustre cuerpo (el cabildo gobernador) sus solicitudes y derechos, y se organicen con prudencia y equidad sus intentos”. Y más adelante ordena que el pueblo se aquiete y subordine a las autoridades constituidas, precisamente a esta “Junta Representativa y Tuitiva de los derechos del pueblo”. En el punto nueve, el Plan dice:

“Pide este pueblo que se reúna al congreso representativo de los derechos del pueblo, un indio noble de cada partido de las seis subdelegaciones que forman esta provincia de La Paz cuyo nombramiento se hará por el subdelegado, el cura y el cacique de las cabeceras de cada partido…”. Finalmente, ya con la utilización de términos políticos modernos, establece en el punto diez lo siguiente:

No intenta más este pueblo que establecer sobre bases sólidas y fundamentales, la seguridad, propiedad y libertad de las personas. Estos tres derechos que el hombre deposita en manos de la autoridad pública, deben ser representados por todo el decoro y dignidad que se debe; de la invulnerabilidad de éstos, se sigue inmediatamente la tranquilidad y buen orden de la sociedad, y mientras no se tomen las precauciones para sostenerlos, nacen las crisis políticas que desorganizan y trastornan las instituciones sociales.

En el discurso, en el cual queda claro el tema de la soberanía popular aparece un elemento más del nuevo régimen: los derechos individuales. Para el autor del Plan de Gobierno, que fue casi con seguridad José Antonio Medina, los principios fundamentales de seguridad, propiedad y libertad son postulados individuales que el hombre deposita en manos de la autoridad pública. En este punto nos encontramos mucho más cerca de las ideas de la modernidad.

En las proclamas y panfletos, pero también en los documentos oficiales, podemos ver que ya a fines de 1809 el discurso liberal y moderno ha prendido en la Audiencia de Charcas. Principios como la soberanía del pueblo y los derechos individuales, así como el concepto de nación, aparecen en los documentos de forma cada vez más frecuente.

Esta comprobación nos lleva a sostener que la Junta de La Paz no fue revolucionaria tanto por querer modificar la esencia de la relación con la metrópoli y menos aun en el sentido de querer la independencia, ya que ambas se dieron bajo el discurso de fidelidad a Fernando VII, pero sí fue revolucionaria en la perspectiva de generar un nuevo lenguaje político, basado fundamentalmente en el concepto de la soberanía popular. De esta manera el movimiento sí fue revolucionario al generar un paso hacia la modernidad política.

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